ASOCIACION TAURINA SAN MARTIN DE LA VEGA
 
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ESTATUTOS


 
            


                                                                                                 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y AMBITO

 

 

Artículo 1º.- Denominación

 

Con la denominación de Asociación PEÑA TAURINA Sanmartineros, se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

 

La Asociación se constituye por tiempo indefinido, en cumplimiento del Art. 7.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

 

La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.

 

Artículo 2º.- Fines

 

La asociación tiene como fines la promoción, expansión y realización de actividades y espectáculos taurinas y sus conexas, al igual que contribuir a la sensibilización y aumento del compromiso para fomentar la participación ciudadana y favorecer el desarrollo del tejido vecinal.

 

Artículo 3º.- Actividades

 

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades: realización de reuniones, congresos, conferencias, fiestas, espectáculos taurinos, presentaciones y demás actos públicos o privados, en contextos formativos, de ocio o culturales.

 

Artículo 4º.- Domicilio y ámbito

    

La asociación establece su domicilio social en San Martín de la Vega, calle Tres de Abril 1; Local ,  y su ámbito territorial de actuación se comprende en el municipio de San Martín de la Vega.

 

 

CAPÍTULO II

ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 

 

Artículo 5º.- Órganos de gobierno y representación de la Asociación

 

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

                                            

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

 

Artículo 6º.- Naturaleza

 

La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios.

 

Artículo 7º.- Reuniones

 

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año siendo convocada por la Junta Directiva; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100.

 

Artículo 8º.- Convocatorias

 

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, y se publicarán en la página web de la peña  expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a dos días. Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

 

Artículo 9º.- Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos.

 

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.

 

Artículo 10º.- Facultades de la Asamblea General Ordinaria

 

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

a)         Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b)         Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)         Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)         Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de  la asociación.

e)         Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)          Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g)         Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h)         Solicitud de declaración de utilidad pública.

i)           Disposición y enajenación de bienes.

j)          Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k)         Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l)           Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 

Artículo 11º.- Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

 

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

 

 

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 

 

Artículo 12º.-   Naturaleza y composición

 

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y cuatro Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de cuatro años.

   

El Presidente, Vicepresidente de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y  de la Asociación y de la Asamblea General.

 

Artículo 13º.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

    

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días a la celebración de la correspondiente reunión.

 

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

           

            Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

 

a)      Por transcurso del periodo de su mandato.

b)      Por renuncia expresa.

c)       Por acuerdo de la Asamblea General.

 

Artículo 14º.- Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

 

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición del 50% de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

Artículo 15º.- Facultades de la Junta Directiva

 

            Son Facultades de la Junta Directiva:

 

a)     Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).

b)      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d)      Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)        Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)     Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

 

Artículo 16º.- El Presidente

 

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

 

a)      Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados.

b)      Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

c)       Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.

    

Artículo 17º.- El Vicepresidente

 

El Vicepresidente tendrá a su cargo todo en lo en el delegue el Presidente cuando este no pueda acarrear las obligaciones que él pueda tener.

 

Artículo 18º.- El Tesorero

 

El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

    

Artículo 19º.- Los vocales

 

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 

CAPÍTULO V

 LOS ASOCIADOS

 

 

Artículo 20º.- Requisitos para asociarse

 

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas  que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

    

Artículo 21º.- Clases de Socios

 

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

 

a)      Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

b)      Socios de Número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación, y tendrán voz y voto. ( Mayores de 18 años ).

c)       Socios Juveniles, serán los de edades comprendidas entre los 13 y 17 años ambos inclusive.

d)      Socios Infantiles, hasta la edad de 12 años inclusive.

e)      Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la (Junta Directiva o Asamblea General).

 

Artículo 22º.- Causas de baja en la Condición de socios

 

Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

 

a)       Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)      Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)       Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

 

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

 

Artículo 23º.- Derechos de los socios

 

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

 

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)       Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)        Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)       Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)       Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

f)         Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

 

Artículo 24º.- Deberes de los socios

 

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

 

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)       Abonar las cuotas que se fijen.

c)       Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)       Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

 

Artículo 24.1º.- Cuotas de los socios

   

         Las cuotas de la asociación serán las siguientes:

 

a)      Cuotas de los socios:

 

a.1) Cuota Inscripción Socio Infantil: Gratuitos.

a.2) Cuota Inscripción Socio Juvenil: 12 € ( Hombres y Mujeres ).

a.3) Cuota Inscripción Socio de Número: 20 € ( Hombres y Mujeres ).

 

 b)   Cuotas Semestrales:

b.1) Socio Infantil:5 euros.
b.2) Socio Juvenil:15 euros.
b.3) Socio de Número: 25 euros.

 

CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 

Artículo 25º.- Obligaciones documentales y contables

 

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

 

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

 

Artículo 26º.- Recursos Económicos

 

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

a)      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b)      Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)       Cualquier otro recurso lícito.

 

Artículo 27º.- Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

     

La Asociación carece de patrimonio fundacional.

 

El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

 

 

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

 

 

Artículo 28º.- Acuerdo de disolución

 

La Asociación se disolverá:

 

a)      Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General .

b)      Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

c)       Por sentencia judicial.

 

El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 

Artículo 29º.- Comisión Liquidadora

 

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos no lucrativos, que se decidirán en Asamblea General.

 

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

 

 

 
 
 
 
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